jueves, 8 de abril de 2010

OIT

Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

Todos los trabajadores y todos los empleadores tienen el derecho de constituir libremente grupos y afiliarse a los mismos para promover y defender sus intereses laborales. Este derecho humano fundamental va a la par con la libertad de expresión. Constituye la base de la representación y la gobernanza democráticas. Todos ellos deben poder ejercer su derecho a influir en las cuestiones que les conciernen directamente. Dicho de otra manera, su voz debe ser escuchada y tenida en cuenta.
Los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna, ya sea por parte de unos u otros o del Estado. Evidentemente, tienen que respetar la legislación nacional, si bien, a su vez, la legislación nacional debe respetar los principios de la libertad sindical y de asociación. Estos principios no pueden dejarse de lado con respecto a ningún sector de actividad o grupo de trabajadores.
El derecho de organizar libremente sus propias actividades significa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de determinar en forma independiente cuál es la mejor manera de promover y defender sus intereses laborales. Esto se aplica tanto a las estrategias a largo plazo como a las acciones puntuales, lo cual comprende el recurso a la huelga y al cierre patronal. Asimismo, pueden afiliarse independientemente a las organizaciones internacionales y cooperar con las mismas.

hecho por melissa pareja

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