jueves, 8 de abril de 2010

ORGANIZACIÓN TRABAJEMOS JUNTOS

A defender el derecho a la protesta social!

Desde Venezuela, un grupo de organizaciones sociales y de derechos humanos, grupos estudiantiles y académicos así como diferentes individualidades lanzan este llamado a una campaña para defender el derecho a la protesta, que hoy esta siendo vulnerado sistematicamente por el gobierno de Hugo Chávez. Este documento ha sido publicado originalmente en castellano en El Libertario, # 57 (www.nodo50.org/ellibertario).

Según cifras reveladas por líderes sindicales, campesinos y estudiantiles, actualmente en Venezuela existen 2200 personas sometidas a regímenes de presentación en tribunales por ejercer su derecho constitucional a la protesta por sus reivindicaciones fundamentales. La inmensa mayoría de los que sufren estos procesos pertenecen a gremios de trabajadores, campesinos, estudiantes y de comunidades populares, siendo los más desposeídos y de sectores vulnerables los que padecen la infracción de sus derechos. Lo que era una política aislada y eventual se ha transformado en una política de Estado. Por un lado, funcionarios policiales, el Ministerio Público y los jueces de control, por otro, sicarios al mando de terratenientes y de sectores empresariales, y hasta grupos de choque afines de los gobiernos, nacional, regional y local, independientemente de su tendencia política, conforman el triangulo de la represión a la lucha social.


hecha por Carolina Jiménez gomes

ORGANIZACIÓN LA OTAN

El 26 de agosto de 1949 tomó fuerza el Tratado que define la misión de la OTAN. Este organismo internacional cuyas bases se asientan en una alianza política y militar para los países del Atlántico Norte. Por esto su objetivo principal es la defensa conjunta de cualquiera de sus miembros ante el ataque armado de un tercer país en cuestión a través de los medios que ellos crean necesarios. Esto último está sentado en la Carta de las Naciones Unidas, con presición en su artículo 51. El lugar en que puede ser ejecutado el mismo incluye el territorio y dependencias de los países miembros: en Europa y América del Norte, así como también las aguas, islas, navíos y aeronaves bajo su jurisdicción en el Atlántico al norte del trópico de Cáncer.

hecho por JULIANA VELASQUEZ HINCAPIE

MONOGRAFIAS DE DERECHOS DEL TRABAJO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

hecho por :
VALENTINA JIMENEZ GOMES

OIT

Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

Todos los trabajadores y todos los empleadores tienen el derecho de constituir libremente grupos y afiliarse a los mismos para promover y defender sus intereses laborales. Este derecho humano fundamental va a la par con la libertad de expresión. Constituye la base de la representación y la gobernanza democráticas. Todos ellos deben poder ejercer su derecho a influir en las cuestiones que les conciernen directamente. Dicho de otra manera, su voz debe ser escuchada y tenida en cuenta.
Los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna, ya sea por parte de unos u otros o del Estado. Evidentemente, tienen que respetar la legislación nacional, si bien, a su vez, la legislación nacional debe respetar los principios de la libertad sindical y de asociación. Estos principios no pueden dejarse de lado con respecto a ningún sector de actividad o grupo de trabajadores.
El derecho de organizar libremente sus propias actividades significa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de determinar en forma independiente cuál es la mejor manera de promover y defender sus intereses laborales. Esto se aplica tanto a las estrategias a largo plazo como a las acciones puntuales, lo cual comprende el recurso a la huelga y al cierre patronal. Asimismo, pueden afiliarse independientemente a las organizaciones internacionales y cooperar con las mismas.

hecho por melissa pareja
Las personas con epilepsia necesitan saber que existen muchas leyes federales y estatales que les proveen protecciones en el lugar de trabajo, como la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act - ADA). Para averiguar más sobre estas leyes, póngase en contacto con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) de su estado

Este ciclo comprende un exhaustivo análisis del derecho aplicado a las relaciones de trabajo, mediante una pormenorizada revisión de las novedades normativas, la jurisprudencia vigente, la doctrina predominante y los criterios de interpretación más usuales. Son expositores permanentes de este ciclo los Dres. Hugo Carcavallo y Carlos F. Echezarreta, quien actúa además como coordinador del mismo. Colaboran como expositores invitados los Dres. Sergio J. Alejandro y Esteban Carcavallo, comentando las novedades legislativas.
Los expositores trabajan conjuntamente en el análisis de los temas tales como: las modificaciones al régimen de obras sociales, la evolución del régimen previsional, los cambios en la organización del trabajo dentro de las empresas, la adaptación del ordenamiento jurídico-legal en el contexto laboral con las nuevas realidades del contexto local e internacional, las reformas al régimen de contrato de trabajo, las nuevas modalidades de contratación y otros temas específicos que requieran actualización, a propuesta de los propios participantes.

video

imagenes



Conclusiones:

Marcela:

yo creo que el derecho al trabajo en colombia esta muy mal, empezando por el poco suledo que les pagan a las personas que trabajan en lugares publicos, el minimo es algo ridiculo pues con eso solo les alcanza para la alimentacion, el machismo todavia esta muy presente en la vida de las personas, el desprecio por los negros y personas con pocas oportunidades de salir adelante, creo que todo deberia de ser diferente, tratar de mejorar la calidad de vida de las personas dandoles mas oportunidades de empleo y demas.

VALENTINA JIMENEZ
El trabajo es algo con lo que se a vivido durante miles de años, y su
evolución a sido muy positiva deacuerdo con las tecnologias que se
utilizan en el siglo xx
Es algo que se utiliza como un medio de sobrevivencia ya que gracias a
el las personas consiguen dinero para comprar sus cosas y satisfacser
sus necesidades.

CAROLINA JIMENEZ
el derecho al trabajjo no garantiza la calidad de vida ya que aveces las condiciones del trabajo son inumanas y mal remuneradas, llevando a las personas a sentirse insatisfechas y explotadas.
con el derecho al trabajo las personas se pueden hacer que los respeten, mas esto no pasa casi en colombia, pues les dan trabajo pagandoles poco y explotandolos.

El derecho al trabajo en cartago.

R/
me parece q esta siendo violado, pues todavia existe mucho machismo y consideran que la mujer no sirve para nada.
Ademas con la crisis economica la situacion esta muy mal, hay poco empleo, y algunas empresas cierran y despiden a las personas.
Ademas, la gente todavia siente mucho desprecio por algunas personas (negros, mujeres, pobres, etc) y no dan oportunidad a todas las personas.

lunes, 22 de marzo de 2010

como se ha vivido en la historia el derecho al trabajo?

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad.

Antecedentes del trabajo en la época antigua:


El antecedente del trabajo en el ser humano lo podemos encontrar en las herramientas que usaban para trabajar, y ya que el tiempo no ha dejado en buena conservación las herramientas de madera, podemos empezar a contarlas desde la aparición de los primeros utensilios de trabajo que aparecen en el mundo en la época de la edad del Bronce (4500 ac).

Posteriormente al Bronce, sobre el siglo 13 a.c. aparece el hierro, mas concretamente en oriente próximo y que da lugar a la edad del hierro.

Se sabe que unos 5500 años antes de C. se utilizaban arados y azadas en la agricultura y que posteriormente aparece el famoso invento de la rueda (3500 a.c.) Por tanto estamos hablando de los primeros antecedentes del trabajo en la sociedad humana.




Antecedentes del trabajo en la Edad media:



El feudalismo aparece en el siglo VIII y los campesinos trabajan exclusivamente para los señores feudales, que a cambio les da protección en los casos de guerra. El señor feudal a su vez se aprovecha de la explotación agrícola y del dinero de los impuestos, siempre bajo la tutela del Rey.

Posteriormente, allá por el siglo XI, los distintos gremios de trabajadores comienzan a asociarse y de esta forma permiten controlar el mercado y los precios, constituyen jerarquías y salarios y de esta forma surge otro antecedente del trabajo pero que antecede al trabajo de la edad moderna que todos conocemos.

domingo, 21 de marzo de 2010

elabore una entrevista sobre el derecho al trabajo

R/
1. porque crees que es importante el derecho al trabajo?
2. Crees que el derecho al trabajo es una obligación social?
3. Como crees que sería nuestro país si a todos se nos respetara este derecho?
4. Crees que el trabajo es una forma de supervivencia económica?
5. Crees que el derecho al trabajo ayuda a la paz universal? Porque?
6. Crees que el derecho al trabajo es un valor humano, una necesidad social y un medio de auto-realización y desarrollo de la personalidad humana? Porque?


LUCELLY GOMEZ:

1. R/ porque es un derecho fundamental que ayuda a que un país alcance un buen desarrollo socio económico y cultural.
2. R/ si, porque con ello contribuiríamos a la justicia social.
3. R/ sería un país más justo y con menos violencia.
4. R/ si, porque la mano de obra barata trabaja para su supervivencia, mientras los dueños de los medios de producción se enriquecen cada día más.
5. R/ si, porque con el trabajo justo se mejora la calidad de vida de las personas.
6. R/ si, siempre y cuando el trabajo sea dentro de los parámetros de justa remuneración, en el tiempo y con los medios apropiados para realizarlos.

SEBASTIAN JIMENEZ:

1. R/ es importante ya que nos da las garantías necesarias para mediante la acción de trabajar obtener una remuneración por dicha actividad.
2. R/ si, porque dentro de las leyes del estado se procura que tal derecho no sea vulnerado en ninguna circunstancia, es decir, el estado está sujeto a hacer que tal derecho este garantizado para cualquier persona en cualquier instante.
3. R/ seria un país sin desempleo.
4. R/ efectivamente, porque trabajo por definición es una actividad, sea cual sea, que se hace con el fin de recibir un salario.
5. R/ no, porque el derecho al trabajo no garantiza unas buenas condiciones laborales, es decir, podemos tener asegurado el trabajo, pero no podemos decir en cambio que tal trabajo tenga unas condiciones tales que preserven la dignidad humana.
6. R/ el trabajo no es un valor humano, ya que el trabajo o un concepto abstracto de él nace al momento que se puede hablar de sociedad, no así con los verdaderos valores humanos que son a priori a una sociedad.
El trabajo, en cambio, si es una necesidad social pues este es una consecuencia de la sociedad.
El trabajo es un medio de auto-realización pues cumple con tal definición la cual establece que es cuando alguien se siente satisfecho por haber cumplido aquello a lo que aspiraba.

ADOLFO JIMENEZ:

1. R/ porque es una forma de progresar a nivel personal y social.
2. R/ si, porque la gente trabaja en comunidad, en sociedad, para fines sociales en general.
3. R/ seria un país que progresaría más con una visión más futurista.
4. R/ si, porque el trabajo nos da sustento a la familia y la sociedad en general.
5. R/ si, porque la gente con el trabajo supera sus necesidades básicas y se ve menos injusticia.
6. R/ si, porque a través del trabajo el hombre supera sus necesidades básicas y de allí en adelante mejora su situación intelectual, social, personal, etc.

describa algunas violaciones del derecho al trabajo

R/

1. despido laboral sin justa causa.

2. Discriminación por sexo, raza, o edad.

3. No contratación o despido de mujeres embarazadas.

4. Utilización de la fuerza laboral de menores.

5. Exigir experiencia laboral.

6. El no pago de cesantías, pensiones, salud, etc.

7.Anotaciones en el Expediente Personal de hechos ajenos a la actividad laboral, tales como integración política, creencias religiosas, personas que dependen económicamente del empleado, composición del núcleo familiar, etc.

8.Implementación de normas arbitrarias sin un estudio previo y su constante revisión sin que se hayan creado las bases de una organización elemental del trabajo.

9.Cargos de alta remuneración salarial reservados sólo para "personal políticamente confiable".

10.Desproporcionado alejamiento del centro de trabajo del lugar de residencia.